INSTITUCIONAL

Qué es el Honorable Concejo Deliberante?
Se denomina Concejo Deliberante al poder legislativo de los municipios de la Argentina. Está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.
Cómo se compone el Honorable Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante se compone de dieciséis (16) concejales – esto se calcula por la cantidad de habitantes de la ciudad según (Capítulo I – Art. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades), elegidos por el voto popular, por un período de cuatro (4) años, y se renueva por mitades cada dos años y podrán ser reelectos..
Estos concejales eligen entre sus pares sus autoridades (Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°), y a propuesta de los distintos Bloque Políticos el Secretario.
Cuáles son las funciones de un Concejal?
Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez está formado por 16 concejales, organizados en distintas comisiones para desarrollar un trabajo fecundo y coherente.
Cuáles son los requisitos para ser Concejal?
Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de 25 años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial. (Art. 191 inc. 3 C.P.B.A.)
Cómo funciona el Concejo Deliberante?
Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades.
En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y esta ley. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.
Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.
El Concejo tendrá cinco (5) Comisiones Internas designadas de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal.-
Las Comisiones permanentes serán las que a continuación se expresan:
1) HACIENDA
2) PRESUPUESTO Y CUENTAS
3) OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD
4) INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
5) SALUD PÚBLICA, ASISTENCIA SOCIAL Y CULTURA.
Qué es una sesión?
Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, a los Expedientes ingresados al Cuerpo, y al denominado Orden del Día, formado por las distintas comisiones de Trabajo, votándose las decisiones.
Cómo se clasifican las sesiones?
El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
1°. – Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente.
2°. – Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
3°. – De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
4°. – Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución
(*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994.
5°. -Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
(Ley Orgánica de las Municipalidades -Cap. II – ART. 68° – Ley 11.690)
Qué significa “Quórum”?
Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de más de la mitad del número de concejales integrantes del cuerpo.
Qué es el Orden del día?
El “Orden del Día” se irá formando con los asuntos que pudieran haber quedado pendientes de la Sesión anterior y con los demás asuntos que hubieran tenido entrada en Secretaría, hasta las cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la Sesión.-
Qué es el Diario de Sesiones?
La oficina Diario de Sesiones del Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al cuerpo mediante expedientes, la transcripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.
Las versiones desgrabadas, una vez visadas por los distintos bloques, son aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo, De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo.
El Diario de Sesiones está formado, por lo tanto, una recopilación de todas las actas aprobadas en las sesiones del Concejo Deliberante.
Cuáles son los tipos de proyectos que pueden presentar los Concejales?
Los proyectos que se presenten al Concejo podrán ser:
1) ORDENANZA: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.-
2) RESOLUCIÓN: Si tiene por objeto el rechazo o aceptación de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo; manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-
3) COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto contestar, pedir, recomendar o exponer algo.-
4) DECLARACIÓN: Cuando tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.-
Según Reglamento Interno Cap.VII – Art.49º

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